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La formación de demanda está diseñada para dar respuesta a necesidades formativas específicas identificadas por la empresa y sus empleados. Consiste en un certificado de formación de empresa y una licencia de formación personal (PIF).
Está integrada por las Acciones Formativas de las Empresas y los Permisos Individuales de Formación (PIF).
La empresa es responsable de planificar y gestionar la formación de sus empleados, la iniciativa de los empleados para solicitar los permisos antes mencionados y el ejercicio de los derechos de participación e información de los representantes legales de los empleados.
La Formación de Demanda es una de las cuatro iniciativas que conforman la denominada “Formación Profesional para el Empleo”, y está regulada a nivel estatal principalmente por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE nº 8 de 11-04-2007)
Empresas beneficiarias de la formación de demanda
Son beneficiarias de este tipo de formación son todas las empresas con centros de trabajo en el país realizan capacitaciones a sus empleados y contribuyen a la formación profesional.
Las empresas que utilizan este tipo de formación disponen de un crédito para formación de empleados, cuyo importe es una aplicación de la cantidad percibida por formación profesional en el año anterior, en porcentaje, que se determina anualmente en su conjunto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; un porcentaje determinado en función del tamaño de las empresas y el número de empleados, de forma que cuanto menor sea la empresa, mayor será el porcentaje.
¿Qué trabajadores pueden participar en la formación de demanda?
Los siguientes grupos de empleados pueden participar en estas capacitaciones: Empleados asalariados, excluyendo funcionarios públicos; empleados permanentes continuos durante su no empleo; trabajadores que perdieron su empleo durante la capacitación y trabajadores cuyo empleo fue regulado durante el período de paro laboral por documentos de autorización.
¿A quién va dirigido la formación de demanda?
Trabajadores que presten servicios en una empresa o institución pública (no incluidos en los contratos de formación en la administración pública).
- Trabajadores que perdieron su trabajo durante la capacitación.
Empleados sujetos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado - Empleados fijos discontinuos en periodos no comerciales.
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